El Que conduzca animales o vehículos en lugares o vías públicas o abiertas al público, de una manera peligrosa para la seguridad de las personas o de las cosas, o exceda la velocidad permitida por los reglamentos de la policía para ciertos vehículos, será castigado con multa de dos a diez pesos, a la cual se puede agregar la suspensión del oficio de cochero o conductor, por tres días a un mes.
De las contravenciones referentes a la moralidad pública.