Modificar Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 105 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos Para La Atención Básica En La Localidad De Sincelejo, En Los Siguientes Términos: A) Crear Los Siguientes Empleos: Aéreas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica
Decreto 2699 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 132 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de Sucre, con modificaciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 105 de 1980, por el cual se crean unos empleos para la Atención Básica en la localidad de Sincelejo, en los siguientes términos: a) Crear los siguientes empleos: Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica. Equipos de Cuidado Médico: 1 Médico General Parcial (4 hs) III 38 Cooperación Asistencial: 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa I 16 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa III 13 El
Parágrafo 1
quedará así: "
Parágrafo 1
Los Médicos Generales del Centro de Atención Básica, además de la atención médica, ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los pacientes hospitalizados en la localidad de Sincelejo". Adicionar el artículo 3° del Acuerdo número 0105 de 1980, con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo 3
La Planta de Personal que se establece en este artículo contempla la atención de los beneficiarios de Corozal
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.