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Artículo 2.4.1.8.7.4

Garantías A La Actividad De Denuncia, Seguimiento A La Investigación Y Efectividad De La Persecución Penal

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantías a la actividad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborará una estrategia de acompañamiento de la capacidad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal por hechos constitutivos de violaciones de derechos y garantías de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARCEP a la actividad política legal, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores. La estrategia promoverá medidas de prevención, protección y la utilización de los instrumentos que sirvan para documentar tales afectaciones.

La estrategia incluirá acciones pedagógicas dirigidas a la población objeto del Programa y a las y los servidores públicos que tengan a su cargo recibir y dar trámite a las denuncias, con énfasis en los enfoques diferenciales.

Parágrafo 1

La implementación territorial de la estrategia de que trata el presente artículo responderá a los criterios de priorización y focalización tales como, los municipios o territorios referidos por la Defensoría del Pueblo en sus Alertas Tempranas, las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de que trata el Decreto número 299 de 2017 y las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad.

Parágrafo 2

La estrategia de fortalecimiento de la capacidad de denuncia se articulará con la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo y su plan de acción formulados en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

Parágrafo 3

La estrategia contemplada en este artículo deberá coordinarse con la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Fiscalía General de la Nación, el Comité de Impulso a las Investigaciones del SISEP y el Ministerio del Interior en concordancia con el Decreto número 660 de 2018.

Parágrafo 4

La estrategia de acompañamiento de la capacidad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal contará con la participación de las instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz en las fases de planeación y desarrollo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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