Concentración de servicios. Cuando la unidad médica de una guarnición militar no esté en capacidad de prestar el servicio requerido, el Comandante o Jefe de ésta podrá contratar los servicios profesionales o entidades particulares, previa autorización de la Jefatura de Sanidad de la respectiva Fuerza, hasta por las cuantías fijadas en el escala de tarifas establecida o que se establezca para el efecto por el Ministerio de Defensa.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 122
Concentración De Servicios
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.