ARTICULO 10 La División de menores estará permanentemente asesorada por el concejo nacional de defensa y rehabilitación del menor y se integra con las siguientes secciones a). Sección de asistencia legal b). Sección de servicio social del menor c). Sección de asistencia médica psicológica y psiquiatrita d). Sección de asistencia educativa e). Sección de establecimientos de protección, observación y rehabilitación
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 10
La División De Menores Estará Permanentemente Asesorada Por El Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Menor Y Se Integra Con Las Siguientes Secciones A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.