Micelio

Artículo 10

La División De Menores Estará Permanentemente Asesorada Por El Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Menor Y Se Integra Con Las Siguientes Secciones A)

Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10 La División de menores estará permanentemente asesorada por el concejo nacional de defensa y rehabilitación del menor y se integra con las siguientes secciones a). Sección de asistencia legal b). Sección de servicio social del menor c). Sección de asistencia médica psicológica y psiquiatrita d). Sección de asistencia educativa e). Sección de establecimientos de protección, observación y rehabilitación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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