Prestaciones por retiro o muerte en situaciones especiales . Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados durante el desempeño de comisiones en el exterior o mientras se encuentren disfrutando de las remuneraciones especiales a que se refiere el artículo 74 de esto decreto, serán las correspondientes al grado respectivo y se liquidaran y pagarán sobre la base de los haberes que percibirán si se encontraren prestando sus servicios, en la ciudad de Bogotá. En caso de muerte Oficial o Suboficial que se encuentre en las situaciones especiales a que se refiere este artículo se procederá en Igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 147
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.