Micelio

Artículo 4

Cuando Existieren Los Planes Y Programas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Minas Y Energía, Anunciará Públicamente La Oportunidad Para Que Se Presenten Todas Las Personas Naturales O Jurídicas Interesadas En Participar En El Proyecto De Construcción De Gasoductos Troncales, Mediante Dos Publicaciones En Un Diario De Amplia Circulación Nacional Y Una En Un Diario Regional De La Localidad Para La Cual Se Tuviere Previsto Un Programa De Transporte Y Distribución De Gas Natural

Decreto 625 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto 1056 de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando existieren los planes y programas a que se refieren los artículos anteriores, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, anunciará públicamente la oportunidad para que se presenten todas las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el proyecto de construcción de gasoductos troncales, mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación nacional y una en un diario regional de la localidad para la cual se tuviere previsto un programa de transporte y distribución de gas natural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 625 de 1992