° Cuando existieren los planes y programas a que se refieren los artículos anteriores, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, anunciará públicamente la oportunidad para que se presenten todas las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el proyecto de construcción de gasoductos troncales, mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación nacional y una en un diario regional de la localidad para la cual se tuviere previsto un programa de transporte y distribución de gas natural.
Artículo 4
Cuando Existieren Los Planes Y Programas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Minas Y Energía, Anunciará Públicamente La Oportunidad Para Que Se Presenten Todas Las Personas Naturales O Jurídicas Interesadas En Participar En El Proyecto De Construcción De Gasoductos Troncales, Mediante Dos Publicaciones En Un Diario De Amplia Circulación Nacional Y Una En Un Diario Regional De La Localidad Para La Cual Se Tuviere Previsto Un Programa De Transporte Y Distribución De Gas Natural
Decreto 625 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto 1056 de 1953.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.