Las comisiones podrán acordar la audiencia en sesión extraordinaria de personas o corporaciones que tengan interés en hacer valer sus opiniones sobre los negocios que sean materia de estudio de cada una de ellas. Durante las audiencias no podrán votarse cuestión alguna.
Decreto 268 de 1975 →Vigente
Artículo 24
Las Comisiones Podrán Acordar La Audiencia En Sesión Extraordinaria De Personas O Corporaciones Que Tengan Interés En Hacer Valer Sus Opiniones Sobre Los Negocios Que Sean Materia De Estudio De Cada Una De Ellas
Decreto 268 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.