Micelio

Artículo 12

Decreto 2488 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Corregimientos, Intendencias y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Administradora deberá fiscalizar las inversiones Intendenciales o Comisariales en el Corregimiento, y por tanto visar las nóminas de los empleados que en él presten sus servicios, las planillas de jornales y las cuentas de materiales. A falta del Presidente, desempeñará esta labor el Vicepresidente de la Junta. Cuando el trabajo lo justificaré plenamente, el Intendente o Comisario podrá incluirle una remuneración dentro del presupuesto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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