Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1916 · por la cual se fomentan algunas corporaciones pedagógicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las capitales de las Provincias Escolares de los Departamentos se establecerán sendos Liceos Pedagógicos a los cuales concurrirán mensualmente todos los maestros de los establecimientos oficiales de la cabecera de la Provincia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1916