Micelio

Artículo 7

Ley 3 de 1937 · Por la cual se determina la jerarquía y condiciones de reclutamiento, ascenso y retiro de los Suboficiales del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos de Suboficiales se conferirán siempre dentro del Cuerpo de tropas cuando haya vacantes, por el respectivo Comandante y a propuesta de los Comando de Unidad Fundamental, y requerirán la aprobación del respectivo Comando de Brigadas.

Parágrafo

Los directores de las Escuelas de Preparación de Suboficiales no podrán conferir ascensos a los alumnos que terminen anualmente su curso; únicamente les expedirán un certificado de aptitud para el correspondiente ascenso en el Cuerpo de tropas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1937