Micelio

Artículo 6

Decreto 2002 de 1965 · Por el cual se fijan los derechos a favor de las Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Todo certificado expedido por una Cámara de Comercio, causará un derecho a su favor de seis pesos ($ 6.00). Si el certificado constare de más de una hoja, cada hoja adicional del mismo causará un derecho de un peso con cincuenta centavos ($ 1.50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2002 de 1965