Micelio

Artículo 9

º

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Comprobante para el pago de aportes. Los grandes aportantes cancelarán sus cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral con el comprobante para el pago de aportes que generen para el efecto, el cual será adoptado conjuntamente por las Superintendencias Bancaria y de Salud. El proceso de verificación será posterior al pago, y los plazos para entrega del formulario magnético serán los mismos previstos para el pago de aportes. La entidad administradora podrá requerir a los grandes aportantes para que la declaración de novedades se presente con una antelación máxima de dos días a la fecha de vencimiento para el pago.

Parágrafo

Con el fin de dar inicio al sistema de recaudación previsto en el presente Decreto, la primera declaración de novedades deberá contener una relación de los afiliados indicando como novedad permanente el monto de los ingresos con el cual se determina el valor base inicial de cada uno de los trabajadores y las novedades transitorias del período correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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