Micelio

Artículo 139

Muerte En Actos Extraordinarios O Meritorios Del Servicio

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Muerte en actos extraordinarios o meritorios del servicio. Durante la vigencia de este estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo, causada por heridas en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia, o encontrándose en operaciones de orden público, será ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Además, sus beneficiarios, en el orden establecido en este estatuto, tendran derecho a las síguientes prestaciones

a)

A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación equivalente a cuatro (4) años de los haberes correspondientes al grado conferido al causante, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 113 de este estatuto;

b)

Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante;

c)

Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) o más años de servicio, a que él Tesoro Público les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante. Se comprobará la muerte a causa de los hechos señalados en este artículo por el resultado de la investigación ordenada al efecto por autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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