Micelio

Artículo 3

Serán De Cargo Del Ministerio De Educación Los Siguientes Gastos: El Pago Del Sueldo Del Director De La Fábrica De Zapatería, Los De Un Contador Almacenista, Un Maestro Cortador, Un Maestro Guarnecedor Y Un Maestro Montador; El Pago De La Energía Eléctrica (Luz, Fuerza Y Calor), Y Para Este Fin El Ministerio De Educación, Por Medio Del Departamento De Provisiones, Solicitará De Las Empresas Unidas De Energía Eléctrica La Instalación De Un Contador

Decreto 908 de 1940 · Por el cual se fijan las condiciones sobre fabricación de calzado para las escuelas públicas, en la Penitenciaría Central de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán de cargo del Ministerio de Educación los siguientes gastos: el pago del sueldo del Director de la fábrica de zapatería, los de un Contador Almacenista, un Maestro cortador, un Maestro guarnecedor y un Maestro montador; el pago de la energía eléctrica (luz, fuerza y calor), y para este fin el Ministerio de Educación, por medio del Departamento de Provisiones, solicitará de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica la instalación de un contador.

Parágrafo

En caso de que entre el personal de penados que trabaje en el equipo de zapatería, se encuentren operarios competentes en la categoría de maestros, y en los oficios mencionados en este artículo, el Director de la Penitenciaria queda facultado para hacer los nombramientos del caso, y las sumas que a tales operarios se les paguen por concepto de jornales, serán las mismas que se paguen al personal contratado. Las sumías que se les paguen a los obreros penados por concepto de jornales o por terminación de obras, según el caso, serán reconocidas por el Ministerio de Educación en la forma que en el siguiente artículo se expresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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