Micelio

Artículo 2

Del Decreto 179 De 1982 En La Parte Que Regula Las Obligaciones Académicas Del Nivel De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional - Personal Docente, Quedará Así: D) Los Docentes Asignados A Las Áreas De Vocacionales O Técnicas Atenderán De 24 A 28 Horas Semanales Y En El Tiempo Restante Cumplirán Las Demás Funciones Inherentes A Su Cargo Según Las Exigencias Del Plan De Estudios

Decreto 423 de 1982 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 179 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La. letra d) del artículo 5º del Decreto 179 de 1982 en la parte que regula las obligaciones académicas del nivel de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional - Personal Docente, quedará así: d) Los docentes asignados a las áreas de vocacionales o técnicas atenderán de 24 a 28 horas semanales y en el tiempo restante cumplirán las demás funciones inherentes a su cargo según las exigencias del plan de estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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