Micelio

Artículo 17

Ley 379 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nómbrese a la Asociación Colombiana de Estadísticos como cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional en todos los planes de desarrollo y labores relacionadas con las actividades de la estadística, mencionados en el artículo 1º de la presente ley.

Parágrafo

Para el desarrollo de estos planes, la Presidencia de la República, la Dirección Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística solicitará la consultoría de la Asociación Colombiana de Estadísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 379 de 1997