Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000) con la siguiente imputación MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS capitulo 75 Ferrocarriles. Artículo 600 a. Para atender a la construcción del ramal de Ferrocarril del Sur, comprendido entre la estación de Santa Isabel y el Salto de Tequendama, de que trata la Ley 73 de 1912 $ 15,000 Total $ 15,000
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirá en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.