La función de pago que en el nivel nacional se ha adscrito a las Pagadurías de los Ministerios y Departamentos Administrativos, será asumida por las oficinas centrales de la División de Tesorería inmediatamente esté en condiciones de prestar este servicio. Igual procedimiento se aplicará para las Pagadurías del Gobierno que operan fuera de Bogotá, en donde dicha función será cumplida por las Tesorerías Regionales.
Decreto 1714 de 1960 →Vigente
Artículo 25
La Función De Pago Que En El Nivel Nacional Se Ha Adscrito A Las Pagadurías De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Será Asumida Por Las Oficinas Centrales De La División De Tesorería Inmediatamente Esté En Condiciones De Prestar Este Servicio
Decreto 1714 de 1960 · Por el cual se organiza la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.