Art. 3.° Para gozar de esta gracia deberán comprobar lo siguiente:
1° Que en los destinos que hayan desempeñado se han conducido con honradez y consagración;
2° Que carecen de medios de subsistencia;
3° Que no ha recibido pensión ó recompensa ni están en el goce de ella;
4° Que observan buena conducta;
5° Que han cumplido sesenta años; y
6° Que como empleados de manejo están a paz y salvo con el Tesoro Nacional.
Las pruebas consistirán en documentos auténticos y declaraciones de cinco testigos idóneas recibidas ante un Juez de Circuito, con citación del respectivo agente del Ministerio Público.