Micelio

Artículo 3

Ley 29 de 1905 · Sobre pensiones y jubilación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Para gozar de esta gracia deberán comprobar lo siguiente:

1° Que en los destinos que hayan desempeñado se han conducido con honradez y consagración;

2° Que carecen de medios de subsistencia;

3° Que no ha recibido pensión ó recompensa ni están en el goce de ella;

4° Que observan buena conducta;

5° Que han cumplido sesenta años; y

6° Que como empleados de manejo están a paz y salvo con el Tesoro Nacional.

Parágrafo

Las pruebas consistirán en documentos auténticos y declaraciones de cinco testigos idóneas recibidas ante un Juez de Circuito, con citación del respectivo agente del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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