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Artículo 5

La Presentación De Los Exámenes A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 1° De La Ley, Tendrá Lugar Sólo Cuando El Concepto De La Asociación Colombiana De Universidades Resultare Favorable

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La presentación de los exámenes a que se refiere el literal d) del artículo 1° de la Ley, tendrá lugar sólo cuando el concepto de la Asociación Colombiana de Universidades resultare favorable. En este evento el examen versará, además de las materias enumeradas en el artículo anterior, sobre conocimientos generales de instrucción cívica, geografía e historia colombiana. El examen sobre conocimientos generales será presentado, a solicitud del interesado en el establecimiento oficial de enseñanza secundaria que determine el Ministerio de Educación Nacional, y calificado por el mismo establecimiento conforme a las normas de estudio de este último Ministerio. Este examen causará un derecho de cien pesos ($ 100.00) que el interesado debe consignar en el colegio respectivo, para ser distribuido por partes iguales entre los examinadores. Si el aspirante resultare reprobado en alguna materia o en la totalidad de las materias indicadas en este artículo, podrá presentar un nuevo examen treinta (30) días después de la fecha de presentación del primero, y mediante nuevo pago de derechos, a razón de treinta pesos ($ 30.00) por materia. Si el concepto de la Asociación fuere desfavorable, no habrá lugar a la presentación de examen, y por lo tanto, el interesado no tendrá derecho a la refrendación de su diploma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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