Artículo sexto. Son condiciones esenciales para otorgar y obtener la licencia de representante, vendedor o agente viajero, las que en seguida se enuncian: Para los colombianos: Que el interesado haga la solicitud en papel sellado y acompañada de los siguientes documentos
Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidada postal;
Certificado de conducta expedido por la Policía Nacional de acuerdo con los requisitos señalados en el Decreto número 884 de 1944;
Certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto del impuesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades, expedido por la Administración de Hacienda de Nacional;
Tres certificados en los cuales se establezca fehacientemente la sana ética comercial. Estas probanzas podrán ser expedidas por las Cámaras de Comercio, la Asociación de Representantes y Agentes Viajeros de Colombia, las entidades bancarias y los comerciantes o empresas industriales inscritas en el Registro Público de Comercio;
Constancia de que la empresa a la cual va a prestar sus servicios ha llenado los requisitos a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto. Para los extranjeros.