Micelio

Artículo 6

Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Son condiciones esenciales para otorgar y obtener la licencia de representante, vendedor o agente viajero, las que en seguida se enuncian: Para los colombianos: Que el interesado haga la solicitud en papel sellado y acompañada de los siguientes documentos

a)

Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidada postal;

b)

Certificado de conducta expedido por la Policía Nacional de acuerdo con los requisitos señalados en el Decreto número 884 de 1944;

c)

Certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto del impuesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades, expedido por la Administración de Hacienda de Nacional;

d)

Tres certificados en los cuales se establezca fehacientemente la sana ética comercial. Estas probanzas podrán ser expedidas por las Cámaras de Comercio, la Asociación de Representantes y Agentes Viajeros de Colombia, las entidades bancarias y los comerciantes o empresas industriales inscritas en el Registro Público de Comercio;

e)

Constancia de que la empresa a la cual va a prestar sus servicios ha llenado los requisitos a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto. Para los extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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