° De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8° (numeral 6°), 12 y 13 del Decreto 347 ya citado, el Habilitado, el Médico y el Capellán de la Colonia, lo serán también de la Sección de que trata.
Decreto 945 de 1919 →Vigente
Artículo 3
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 8° (Numeral 6°), 12 Y 13 Del Decreto 347 Ya Citado, El Habilitado, El Médico Y El Capellán De La Colonia, Lo Serán También De La Sección De Que Trata
Decreto 945 de 1919 · Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección para la Colonia del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.