Micelio

Artículo 42

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Denomínase leche higienizada descremada o semidescremada, el producto que se obtiene al someter la leche cruda entera a un proceso oficialmente autorizado, mediante el cual se reduce, según el caso, dentro de los parámetros señalados en el presente Decreto, su materia grasa, con el objeto de utilizarla en otros procesos de la leche o sus derivados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1981