Micelio

Artículo 9

Ley 30 de 1971 · Por la cual la Nación contribuye a la realización de los primeros juegos deportivos de los Territorios Nacionales y de los X y XI juegos deportivos nacionales, y se dictan medidas relacionadas con el fomento del deporte y la cultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de que trata el artículo quinto de la Ley 49 de 1967 , hecho extensivo a todo el Territorio Nacional en desarrollo del artículo cuarto de la Ley 47 de 1968 , continuará cobrándose indefinidamente con posterioridad al 31 de diciembre de 1972.

Parágrafo

El Gobierno Nacional por medio de decreto reglamentará la forma como debe recaudarse y entregarse a las Juntas Administradoras de Deportes, el producido del impuesto a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1971