Carga. Durante la investigación, el funcionario debe averiguar, con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que demuestren la existencia del hecho punible y la responsabilidad del procesado, sino también los que tiendan a demostrar su inexistencia o que lo eximan de responsabilidad. Durante el juzgamiento, la prueba del hecho punible, de la responsabilidad del procesado y de los perjuicios materiales y morales corresponde a la parte acusadora. El Juez podrá, decretar oficiosamente la práctica de pruebas.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 179
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.