Micelio

Artículo 20

Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los fondos de salud. Para acreditar el cumplimiento del requisito de creación de los fondos de salud, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, lo siguiente

1.

Acto de creación y forma de funcionamiento.

2.

Constancia del Contralor Departamental o Distrital que informe sobre el plan de cuentas aplicable al fondo y la acreditación del mismo ante esa dependencia. La constancia especificará si al Fondo han ingresado o ingresarán todos los recursos territoriales destinados a salud.

3.

Constancia de apertura de la cuenta corriente o de las cuentas corrientes a nombre del Fondo, con el visto bueno de la autoridad competente de acuerdo con el Código Fiscal Territorial.

4.

Copia del nombramiento, acta de posesión y constitución de la póliza del pagador o tesorero responsable del manejo de los recursos del Fondo.

Parágrafo 1

Para efectos del manejo de los recursos del Situado Fiscal u otros aportes nacionales y de cofinanciación, la Entidad Territorial deberá informar al Ministerio de Salud-Dirección de Presupuestación y Control de Gestión o ante la dependencia que haga sus veces, cuando se presente cambio de pagador o tesorero que maneje los recursos del Fondo.

Parágrafo 2

La acreditación a la fecha de la expedición de éste Decreto, que sobre esta materia haya expedido la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, servirá para efecto de cumplimiento de este requisito sin perjuicio de la posterior verificación de los requisitos de que trata el presente artículo.

Parágrafo 3

Para efectos del manejo de los Fondos de Salud, los departamentos y distritos deberán someterse a las normas que los reglamenten y a las disposiciones que sobre esta materia contemple la Ley Orgánica del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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