Autorízase al Gobierno para crear los Juzgados, Notarías y Oficinas de Registro que estime convenientes para el buen servicio de los lazaretos y para fijar los sueldos de que hayan de gozar todos los empleados de que trata esta Ley.
Ley 14 de 1907 →Vigente
Artículo 21
Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.