ARTICULO 12 . FUNCIONES DE LA DIVISION LEGAL. - A la División Legal le corresponde
Estudiar y tramitar para la aprobación los estatutos internos, el reconocimiento suspensión y cancelación de las personerías jurídicas, la aprobación o improbación de los actos de elección de sus asambleas de afiliados y organismos directivos de cada entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia;
Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de las funciones directivas y de elección dentro de la organización de las entidades bajo vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar;
Comprobar que el revisor fiscal y su suplente, elegidos por la asamblea del ente vigilado, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos;
Comprobar que el Director Administrativo y Consejeros Directivos de los entes vigilados reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos;
Mantener el depósito legal de los estatutos de las entidades sometidas al control de la Superintendencia;
Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las entidades sometidas al control de la Superintendencia;
Expedir copias auténticas de los estatutos y documentos que hayan sido depositados en dicha entidad;
Llevar el registro de las instituciones bajo la vigilancia de la Superintendencia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, de los Revisores Fiscales, de los integrantes de los Consejos Directivos y de los nombramientos que estos efectúan;
Proyectar los actos de revocatoria directa y los recursos de reposición que interpongan en contra de los actos administrativos de la Superintendencia;
Proyectar resoluciones motivadas para la imposición de sanciones a los representantes legales, miembros de los Consejos Directivos y funcionarios de las entidades sometidos a la vigilancia de la Superintendencia;
Las demás funciones que el Superintendente le asigne o delegue.