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Artículo 2

Criterios De Distribución De Los Recursos Del Sistema General De Regalías Destinados Al Ahorro Pensional Territorial

Decreto 1073 de 2012 · por el cual se establecen los criterios y condiciones de distribución de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional, del Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del parágrafo 2 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial . El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios

1.

Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), así: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital, el cual se denominará el Grupo 1 y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás Distritos, el cual se denominará el Grupo 2.

2.

Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios

a)

El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales certificadas por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución.

b)

El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada Grupo por separado: a) La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo Grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población. b) El NBI de cada entidad territorial en cada Grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.

c)

Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada Grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada Grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada Grupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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