º . Limitaciones de las Ofertas Especiales de Compra. Las Ofertas Especiales de Compra tendrán las siguientes limitaciones: 5.1 Los funcionarios que ocupen cargos del nivel directivo en Gases de La Guajira S.A., ESP, solo podrán adquirir acciones por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual. Para tal efecto, el respectivo funcionario deberá allegar con su oferta certificación expedida por Gases de La Guajira S.A., ESP, con una antelación no superior a un (1) mes a la fecha de la oferta, en la que conste el monto de la remuneración anual del interesado. 5.2 Las asociaciones de empleados o ex empleados de Gases de La Guajira S.A., ESP, los sindicatos de trabajadores; las federaciones de sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión; los fondos de cesantías y de pensiones; y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, podrán adquirir acciones de Gases de La Guajira S.A., ESP, hasta por un monto igual al límite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades, según sea el caso. 5.3 Solo se considerarán las ofertas en las que el comprador, sea persona natural o jurídica, tenga capacidad legal para celebrar el negocio jurídico y asuma expresamente la obligación de no enajenar a cualquier título los derechos sobre las acciones que adquirirá, ni de negociar o transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas, y se obligue igualmente a abstenerse de convertir a tercero alguno en beneficiario real, entendido en los términos de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores y/o aquellas que la modifiquen. En caso de enajenar las acciones antes del plazo indicado deberá pagar al vendedor las siguientes multas de acuerdo con el tiempo transcurrido: En caso de enajenarlas dentro del primer semestre siguiente a su compra se causará una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. Si la enajenación se realiza dentro del segundo semestre siguiente a su compra la multa causada será equivalente al veinte por ciento (20%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. En caso de que la enajenación se realice dentro del tercer semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al quince por ciento (15%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. Si la enajenación se efectúa dentro del cuarto semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al diez por ciento (10%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. Con el fin de garantizar el pago de las multas de que trata este numeral, las acciones adquiridas deberán gravarse con prenda en primer grado a favor de Ecopetrol S.A., en las condiciones que establezca esta entidad. La prenda de las acciones conferirá a Ecopetrol S.A. los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de incumplimiento del deudor o comprador o en el evento de decretarse sobre las acciones por autoridad competente cualquier medida preventiva como embargo o secuestro.
Una vez transcurrido el plazo de dos años, será obligación del comprador de las acciones solicitar por escrito a Ecopetrol S.A. el levantamiento de la prenda de que trata el presente artículo.