Micelio

Artículo 5

Del Consejo Nacional De Plaguicidas

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del Consejo Nacional de Plaguicidas. El Consejo Nacional de Plaguicidas estará integrado por

1.

El Director de Atención Médica del Ministerio de Salud o su delegado.

2.

El Director de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud o su delegado, quien actuará como Secretario.

3.

Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.

4.

Un representante del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente o su delegado.

5.

Un representante del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

6.

Un representante del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado.

7.

Un representante del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.

8.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su delegado.

9.

Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia o su delegado.

10.

Un representante de las Empresas Aplicadoras de Plaguicidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990