Micelio

Artículo 7

Ley 32 de 1903 · Sobre creación de Aduanas y en ejecución y desarrollo de los artículos 32, inciso 6o, y 37 del Código fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° Los derechos de importación de mercaderías extranjeras, que deberán pagarse de contado en la expresada Oficina de Recaudación y en sus sucursales, serán de cincuenta pesos ($50) por cada kilogramo de ellas, cualquiera que sea su clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1903