Micelio

Artículo 43

Infracciones De Los Centros De Distribución Logística Internacional

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones de los centros de distribución logística internacional . Los titulares de centros de distribución logística internacional responderán por la comisión de las siguientes infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad que se derive de su actuación en otra calidad de usuario aduanero que pueda tener

1.

Gravísimas. 1.1. Entregar mercancía o permitir su salida sin que se hubiere autorizado el retiro, o sin que se hubiere autorizado el embarque. La sanción a imponer será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías o, cuando no sea posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT). En el evento en que se restituyan al depósito las mismas mercancías, a más tardar diez (10) días antes de vencerse el término de almacenamiento inicial, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). 1.2. Sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercancías bajo control aduanero almacenadas en sus instalaciones. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía, sin que dicha multa sea inferior a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Si las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). 1.3. No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).

2.

Graves. 2.1. No elaborar la planilla de recepción de las mercancías, conforme lo establecido en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción a imponer será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). Cuando la planilla se elabore de manera extemporánea, la sanción se reducirá al ochenta por ciento (80%). Se entiende por extemporaneidad un tiempo que no supere las doce (12) horas o los dos (2) días calendario, adicionales al término inicial establecido en la disposición normativa, según el plazo inicial sea en horas o en días. 2.2. No recibir para su almacenamiento y custodia las mercancías destinadas al depósito en el documento de transporte o en la planilla de envío, salvo que por la naturaleza de la mercancía esta requiera condiciones especiales de almacenamiento con las que no cuente el depósito. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT). 2.3. No informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero almacenadas en el depósito. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario.

3.

Leves. 3.1. No permitir la inspección previa de las mercancías por parte del importador o de la agencia de aduanas, en los eventos previstos en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.2. No informar dentro del plazo establecido en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, en casos de contingencia, sobre el vencimiento del término previsto para el rescate de mercancías que se encuentran en situación de abandono. La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 3.3. No presentar informes periódicos sobre la forma de distribución de las mercancías que se encuentren en los depósitos, conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 3.4. No identificar las mercancías extranjeras, las nacionales o aquellas en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o en¬samble, que van a ser objeto de distribución, conforme lo señalado en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.5. No poner a disposición los equipos y elementos logísticos mínimos que pueda requerir la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización. La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, contados a partir de la ocurrencia de la infracción, sin que supere en total de dos mil Unidades de Valor Tributario (2.000 UVT). 3.6. Almacenar mercancías destinadas a otro depósito en el documento de transporte, salvo que se haya autorizado el cambio de depósito. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.7. Almacenar mercancías bajo control aduanero en un área diferente a la habilitada, o utilizar el área habilitada de almacenamiento para fines diferentes a los contemplados en el acto que concede la habilitación. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.8. No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, o no llevarlos actua¬lizados, conforme lo dispuesto por el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.9. No mantener identificadas las mercancías en la forma prevista en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, de acuerdo con su tratamiento aduanero, o no tener a disposición de la autoridad aduanera la información sobre la ubicación de las mercancías. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). SECCIÓN 2 Infracciones de Otros Depósitos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 920 de 2023