Micelio

Artículo 10

Corresponde A La Dirección Nacional De Fomento De La Investigación: 1

Decreto 1904 de 2009 · por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección Nacional de Fomento de la Investigación

1.

Asesorar en la formulación de las políticas y estrategias que el Departamento presente a consideración del Gobierno Nacional o del Consejo Asesor en Ciencia, Tecnología, e Innovación para el fomento de la investigación en el país y en la toma de decisiones para su implantación, desarrollo y ejecución.

2.

Diseñar e implantar políticas, estrategias, programas o proyectos para el desarrollo científico del país en el marco de las políticas nacionales de desarrollo y de Ciencia, Tecnología e Innovación y las directrices del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e innovación y/o de la Dirección General del Departamento.

3.

Definir las políticas sobre evaluación y seguimiento de proyectos de investigación.

4.

Diseñar planes, programas y proyectos de investigación que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad humana, a la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la infraestructura y los sistemas de información que lo soportan.

5.

Evaluar, en lo que le corresponda, los proyectos de investigación o de formación de investigadores sometidos a consideración del Departamento Colciencias o de aquellos que requieran concepto previo para su trámite ante otras instancias y de los que se encuentren en ejecución.

6.

Promover el fortalecimiento y desarrollo de los centros, grupos y personas dedicadas a la investigación científica en el país.

7.

Coordinar el proceso de reconocimiento y certificación de las entidades, centros, grupos o personas que realicen actividades de investigación científica.

8.

Mantener actualizado, en lo que le corresponda, el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la información correspondiente a los Proyectos de Fomento de la Investigación, registrando la información indispensable para su seguimiento y evaluación y para la toma de decisiones.

9.

Fomentar planes, programas y proyectos regionales de investigación que suministren respuestas a las necesidades del desarrollo regional.

10.

Promover espacios de integración entre los grupos nacionales de investigación.

11.

Evaluar el comportamiento del desarrollo científico nacional en cumplimiento de las políticas, programas y proyectos para la regionalización e internacionalización de la ciencia, la tecnología e innovación.

12.

Coordinar con las Oficinas y Direcciones el diseño, implantación y evaluación de mecanismos de cooperación entre las entidades del Estado, el sector productivo, las instituciones de educación superior y la comunidad científica, para el desarrollo de las actividades de investigación.

13.

Asesorar a los actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en lo que le corresponda, en la formulación de proyectos de investigación susceptibles de ser financiados por el Departamento y para el acceso a los beneficios económicos o tributarios previstos en las normas vigentes.

14.

Actuar como interlocutor permanente entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que gestionen proyectos de investigación y el Departamento.

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Dirección de Gestión de Redes del Conocimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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