Micelio

Artículo 13

Decreto 1151 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de Información Estadística . Son funciones generales de la Dirección de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de información Estadística las siguientes

1.

Definir la información estadística básica y estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, en coordinación con las demás Direcciones Técnicas de la Entidad y con los demás componentes del Sistema.

2.

Coordinar y asesorar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estadístico Nacional.

3.

Diseñar las estrategias para la integración, desarrollo e implementación del Sistema Nacional de información Estadística, reglamentar su funcionamiento y coordinar la actividad de sus integrantes.

4.

Coordinar, regular y evaluar la actividad estadística del país, bajo los principios, normas, procesos y procedimientos establecidos por el Plan Estadístico Nacional, en el marco del Sistema Nacional de información Estadística.

5.

Proponer a la Subdirección del Departamento los Convenios y Acuerdos de Cooperación Técnica entre los Componentes del Sistema y la Entidad.

6.

Proponer a la Dirección del Departamento la implementación de las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar la generación, difusión y uso de las estadísticas del país.

7.

Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Subdirector o el Director del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1151 de 2000