Art. 5° En seguida la Aduana procederá a hacer cubrir de nuevo los bultos abiertos, a hacer poner a todos los que forman el cargamento o la introduccion, fajas lonjitudinales i trasversales con sellos de plomo en los puntos de interseccion, marcándolos i numerándolos. La Aduana formará una relacion correspondencia entre el número que primitiva- mente traía cada bulto i el la que esprese Aduana, i remitirá copia a la Oficina de Comercio respectiva, sin dejarla ver del interesado o consignatario.
Decreto 18510701 de 1851 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.