º La tasa de interés que podrán cobrar las compañías de financiamiento comercial en sus operaciones de crédito no podrá exceder de 43.33% anual efectivo.
Decreto 273 de 1986 →Vigente
Artículo 1
La Tasa De Interés Que Podrán Cobrar Las Compañías De Financiamiento Comercial En Sus Operaciones De Crédito No Podrá Exceder De 43
Decreto 273 de 1986 · Por el cual se interviene la actividad de las Compañías de Financiamiento Comercial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.