Micelio

Artículo 1

La Tasa De Interés Que Podrán Cobrar Las Compañías De Financiamiento Comercial En Sus Operaciones De Crédito No Podrá Exceder De 43

Decreto 273 de 1986 · Por el cual se interviene la actividad de las Compañías de Financiamiento Comercial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La tasa de interés que podrán cobrar las compañías de financiamiento comercial en sus operaciones de crédito no podrá exceder de 43.33% anual efectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1986