Notas de ajustes por glosas a la declaración de novedades. La entidad administradora podrá producir notas de ajustes al valor de las cotizaciones que el aportante deba pagar o haya pagado por un período determinado, cuando establezca que la declaración de novedades presenta alguna de las siguientes inexactitudes
Incluye personas como dependientes, sin que exista vínculo laboral o legal y reglamentario con el aportante;
Informa novedades sobre personas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social o no vinculadas a la entidad administradora;
Contiene novedades inexistentes o que no ocurrieron;
Omite, o informa extemporáneamente, novedades que afectan la situación del afiliado; y
En general, presenta cualquier tipo de inconsistencia o dato que no corresponda a la realidad y que afecte el valor a pagar. La glosa correspondiente incluirá la liquidación de los intereses moratorios que se hubiesen causado, cuando a ello hubiese lugar, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 21 del presente decreto.