Micelio

Artículo 44

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notas de ajustes por glosas a la declaración de novedades. La entidad administradora podrá producir notas de ajustes al valor de las cotizaciones que el aportante deba pagar o haya pagado por un período determinado, cuando establezca que la declaración de novedades presenta alguna de las siguientes inexactitudes

a)

Incluye personas como dependientes, sin que exista vínculo laboral o legal y reglamentario con el aportante;

b)

Informa novedades sobre personas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social o no vinculadas a la entidad administradora;

c)

Contiene novedades inexistentes o que no ocurrieron;

d)

Omite, o informa extemporáneamente, novedades que afectan la situación del afiliado; y

e)

En general, presenta cualquier tipo de inconsistencia o dato que no corresponda a la realidad y que afecte el valor a pagar. La glosa correspondiente incluirá la liquidación de los intereses moratorios que se hubiesen causado, cuando a ello hubiese lugar, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 21 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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