Articulo 6º. El capital autorizado de la Caja es la cantidad de doscientos millones de pesos, dividido en veinte millones de acciones, de valor nominal de diez pesos cada una.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 6
El Capital Autorizado De La Caja Es La Cantidad De Doscientos Millones De Pesos, Dividido En Veinte Millones De Acciones, De Valor Nominal De Diez Pesos Cada Una
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.