ARTICULO 31. Son obligaciones de la empresa de servicio público de transporte
Mantener un sistema adecuado de mantenimiento mecánico preventivo de los vehículos, por cuenta propia o facilitando a los dueños los medios para hacerlo.
Contratar por sí misma al personal asalariado de conductores sin perjuicio de la solidaridad establecida en el artículo 15 de la Ley 15 de 1959;
Portar la razón social, distintivos y el correspondiente número de orden que permitan identificar los vehículos a ella vinculados;
Controlar que los vehículos vinculados a ella ostenten el color o distintivo especial señalado por las autoridades para diferenciar el nivel de servicio o tarifas que deben cobrar automotores y los elementos de identificación de las rutas;
Tramitar, obtener y suministrar la tarjeta de operación para los vehículos al servicio de la empresa;
Servir las rutas, horarios y/o áreas de operación otorgados con las frecuencias y tarifas autorizadas;
Adoptar fondos para la responsabilidad civil y/o mantener vigentes las respectivas pólizas de seguro exigidas por la ley;
Suministrar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o a la autoridad competente los dato que le sean solicitados con fines de estudios e información;
Tener un reglamento de funcionamiento;
Poseer un fondo para reposición de equipo;
Las demás que por su naturaleza le asignen la ley y los reglamentos.