Artículo segundo. Los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, devengarán intereses a la rata del seis por ciento (6%) anual, a partir del día 15 de julio de 1953 hasta su amortización, pagaderos por trimestres vencidos, y se redimirán dentro de un plazo de ocho (8) años por el sistema de sorteos trimestrales. También podrán ser amortizados extraordinariamente mediante sorteos especiales o por compras e mercado abierto.
Decreto 1568 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1568 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953 y se fijan las características de unos títulos de deuda pública interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.