Art. 42. Para el efecto de la matrícula todo alumno debe presentar una persona abonada por su honorabilidad que responda por él, como acudiente. La inscripción y la cancelación de matrícula requieren que el acudiente intervenga con su consentimiento expreso, y firme el documento, salvo el caso de cancelación por castigo.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 42
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.