Micelio

Artículo 7

Las Juntas Creadas Por El Presente Decreto Exigirán De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Demás Comprobantes Que Estimen Necesarios Para Establecer Claramente La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por Los Incendios, Y Pedirán A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estimen Indispensables

Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Juntas creadas por el presente Decreto exigirán de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los demás comprobantes que estimen necesarios para establecer claramente la propiedad de los bienes destruidos o afectados por los incendios, y pedirán a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estimen indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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