°. El artículo 14 del Decreto 975 de 2004 quedará así: “Artículo 14. Remanentes de recursos . Si resultaren recursos de la Bolsa Ordinaria sin comprometer, los mismos se sumarán a los recursos correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial del mismo departamento. Si con posterioridad al desarrollo de los procesos de postulación y adjudicación de los recursos de ambas bolsas, existiere disponibilidad de recursos no comprometidos, los mismos podrán ser distribuidos a través de una bolsa única nacional conforme a los criterios especiales que defina el Gobierno Nacional, o en su defecto, con las previsiones contenidas en el presente decreto en todos aquellos aspectos que no pugnen con el sistema de distribución de recursos por Bolsa Nacional establecido en el presente inciso. Dichos recursos se asignarán entre las postulaciones que se hayan recibido para las convocatorias previas y/o las que se reciban para el efecto si, ante la insuficiencia de las primeras, la entidad otorgante decide abrir una convocatoria extraordinaria”.
Decreto 3169 de 2004 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 14 Del Decreto 975 De 2004 Quedará Así: “artículo 14
Decreto 3169 de 2004 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.