Micelio

Artículo 104

Los Empleados Civiles Al Servicio De Los Establecimientos Públicos Y Circulados Al Ministerio De Guerra Son De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva De Cada Uno De Ellos, O De Las Personas En Quienes Delegue Tal Facultad De Conformidad Con Sus Normas Estatutarias

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados civiles al servicio de los establecimientos públicos y circulados al Ministerio de Guerra son de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva de cada uno de ellos, o de las personas en quienes delegue tal facultad de conformidad con sus normas estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964