Micelio

Artículo 3

El Departamento Nacional De Conservación De Carreteras Y Puentes Se Compondrá De Las Secciones Que A Continuación Se Enumeran, Y Para Cada Una De Ellas Se Crean Los Cargos Que Aquí Se Indican: Sección Primera: Dirección

Decreto 4150 de 1949 · Por el cual se crea el Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes se compondrá de las Secciones que a continuación se enumeran, y para cada una de ellas se crean los cargos que aquí se indican: Sección Primera: Dirección. Cargos: un Director; dos Ingenieros Visitadores; una Mecanógrafa; un Chofer; un Oficial de Kardex y Personal. Sección Segunda : Inventarios y Equipos. Cargos: un Director; dos Visitadores de Equipos. Sección Tercera: Contabilidad y Presupuestos. Cargos: un Oficial Mayor Contador; un Ayudante de Costos y Presupuestos; una Mecanógrafa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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