° El Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes se compondrá de las Secciones que a continuación se enumeran, y para cada una de ellas se crean los cargos que aquí se indican: Sección Primera: Dirección. Cargos: un Director; dos Ingenieros Visitadores; una Mecanógrafa; un Chofer; un Oficial de Kardex y Personal. Sección Segunda : Inventarios y Equipos. Cargos: un Director; dos Visitadores de Equipos. Sección Tercera: Contabilidad y Presupuestos. Cargos: un Oficial Mayor Contador; un Ayudante de Costos y Presupuestos; una Mecanógrafa.
Decreto 4150 de 1949 →Vigente
Artículo 3
El Departamento Nacional De Conservación De Carreteras Y Puentes Se Compondrá De Las Secciones Que A Continuación Se Enumeran, Y Para Cada Una De Ellas Se Crean Los Cargos Que Aquí Se Indican: Sección Primera: Dirección
Decreto 4150 de 1949 · Por el cual se crea el Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.