Micelio

Artículo 18

Consejo Regional

Ley 2199 de 2022 · Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Regional será el máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.

Parágrafo 1

°. El Gobierno nacional delegará un funcionario del nivel directivo quien participará de manera permanente en el Consejo Regional con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

º. El Gobierno nacional delegará un funcionario del nivel directivo quien participará de manera permanente con voz y voto en la Agencia Regional de Movilidad y en la Agencia Regional de Abastecimiento.

Parágrafo 3

El Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca delegará un representante quien participará de manera permanente en el Consejo Regional con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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