Art 3°. Este Administrador queda encargado de recibir la sal de Barranquilla y remitirla al Almacenista, pudiendo vender en su administración la que se necesite expender allí. Los productos de estas ventas los enviará el Administrador al Almacenista y ante este rendirá las cuentas respectivas.
Decreto 415 de 1887 →Vigente
Artículo 3
Decreto 415 de 1887 · Por el cual se traslada a Santo Domingo (Departamento de Antioquia el almacén de sales de Puerto Berrio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.