ARTICULO 234 . Instauración de la acción . La acción se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener
La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.
El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.
La causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.
La relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición. Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancias y constancia de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.